JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-3106/2012
ACTOR: LUIS ENRIQUE PÉREZ ALVÍDREZ
TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
SECRETARIO: RODRIGO TORRES PADILLA
México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil doce.
VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-3106/2012, promovido por Luis Enrique Pérez Alvídrez, por su propio derecho y en su carácter de Magistrado Propietario del Tribunal Estatal Electoral de Sonora, en contra de la sesión de pleno administrativo de dicho órgano jurisdiccional, celebrada el dieciocho de septiembre de dos mil doce, en la cual se designó Presidente del propio Tribunal Estatal Electoral; y,
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. El veintitrés de octubre de dos mil tres, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, la Ley 151 que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sonora, en cuyo artículo 22, párrafo decimoctavo, se dispuso, entre otras cuestiones, que los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral durarían en su encargo nueve años y que dicho Tribunal sería renovado parcialmente cada tres años; además, en el artículo tercero transitorio, inciso c), se estableció que Luis Enrique Pérez Alvídrez continuaría en el ejercicio de su encargo como Magistrado Propietario, por un periodo de tres años, y para garantizar la representación de género se designó a la entonces Magistrada Supernumeraria, María Teresa González Saavedra, como Magistrada Propietaria, por un periodo de seis años.
El señalado artículo transitorio estableció que el periodo de designación de los Magistrados en cuestión, sería contado a partir de la toma de protesta del cargo.
2. El treinta de octubre de dos mil tres, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por unanimidad de votos, eligió al Magistrado Luis Enrique Pérez Alvídrez como Presidente de ese Tribunal.
3. El once y trece de octubre de dos mil cuatro, María Teresa González Saavedra y Luis Enrique Pérez Alvídrez, por su propio derecho, promovieron juicio de amparo ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en la ciudad de Hermosillo, correspondiéndole el número de expediente 836/2004 y su acumulado 840/2004.
4. El veinticinco de octubre de dos mil cuatro, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa del Estado de Sonora, por unanimidad de votos, eligió al Magistrado Luis Enrique Pérez Alvídrez como Presidente de ese Tribunal.
5. El treinta y uno de enero de dos mil cinco, el juicio de amparo señalado en el numeral 3 que antecede, fue resuelto por ese órgano jurisdiccional, en lo que interesa, al tenor siguiente:
“Lo procedente es conceder el amparo solicitado a efecto de que se les respete a los quejosos el derecho que ya se había generado en el artículo tercero transitorio de la Ley 151, el cual fue derogado en el artículo segundo de la Ley 79, es decir, el relativo a la permanencia en el cargo de Magistrados Propietarios, durante el periodo de tres y seis años, respectivamente, contados a partir de que les sea tomada la protesta del mismo.”
6. El diecisiete de febrero de dos mil cinco, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Sonora, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo que antecede, el cual fue tramitado en el Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, bajo el Toca número 119/2005.
7. El trece de septiembre de dos mil cinco, por acuerdo número 152 aprobado por el Pleno del Congreso del Estado de Sonora, determinó presentar formal desistimiento del recurso de revisión mencionado, el cual se cumplimentó el siete de octubre siguiente de ese año.
8. En la misma fecha, el propio Congreso del Estado de Sonora nombró a Miguel Ángel Bustamante Maldonado, como Magistrado Propietario del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa, por un periodo de nueve años, contado a partir de la toma de protesta respectiva.
9. El dos de enero de dos mil seis, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa del Estado de Sonora, con fundamento en el artículo 312, primer párrafo, del Código Electoral para el Estado de Sonora, por unanimidad de votos, designó al Magistrado Luis Enrique Pérez Alvídrez como Presidente de ese Tribunal.
10. El veintinueve de noviembre de dos mil seis, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa citado, con base en el citado precepto, por unanimidad de votos, designó al Magistrado Miguel Ángel Bustamante Maldonado, como Presidente del Tribunal mencionado, con efectos a partir del primero de diciembre de ese año.
11. El doce de marzo de dos mil diez, en cumplimiento a la sentencia recaída al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-28/2010, se designó a la Magistrada María Teresa González Saavedra para presidir dicho tribunal, hasta el dieciocho de septiembre de dos mil doce.
12. El primero de julio de dos mil once se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Sonora, entre las cuales se encuentra la regla de rotación y no relección de la Presidencia de dicho Tribunal.
13. El día dieciocho de septiembre de dos mil doce, se reunieron los magistrados María Teresa González Saavedra y Miguel Ángel Bustamante Maldonado, a efecto de celebrar una sesión de pleno, y de conformidad con el citado artículo 312 del Código Electoral local, por mayoría de votos, con la ausencia del Magistrado Luis Enrique Pérez Alvídrez, se designó al Magistrado Miguel Ángel Bustamante Maldonado como Presidente del multicitado órgano jurisdiccional, y en ese mismo acto se le tomó la protesta correspondiente.
II. Juicio ciudadano. El veinticuatro de septiembre de dos mil doce, se recibió ante la autoridad responsable, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a través del cual Luis Enrique Pérez Alvídrez controvierte el Acta de Sesión de Pleno Administrativo de dieciocho de septiembre de dos mil doce, en donde se designó al Magistrado Miguel Ángel Bustamante Maldonado, como Presidente del Tribunal local referido.
III. Recepción. El primero de octubre del año en curso se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, escrito de demanda, informe circunstanciado y demás constancias atinentes a tal medio de impugnación.
IV. Turno. Mediante proveído de la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Superior, acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-3106/2012 y, en su oportunidad, ordenó el turno del expediente a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
V. Tercero interesado. Durante la tramitación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano compareció el Partido Revolucionario Institucional, como tercero interesado, por conducto de quien se ostentó como su comisionada suplente ante el Consejo Estatal Electoral de Sonora.
VI. Desistimiento. El cuatro de octubre del presente año, el actor presentó ante esta Sala Superior, escrito por el cual se desiste del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro.
VII. Radicación y requerimiento. Por acuerdo del día siguiente, el Magistrado instructor radicó el presente juicio y requirió al promovente, a efecto de que en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente de su notificación, ratificara su desistimiento, apercibido que de no hacerlo se tendría por ratificado y se resolvería lo que en derecho procediera. El respectivo acuerdo se notificó en esa misma fecha.
VIII. Ratificación de desistimiento. El nueve de octubre del año en curso, el Tribunal Estatal Electoral de Sonora remitió a esta Sala Superior, vía fax, el escrito de desistimiento señalado en el resultando VI, así como su ratificación levantada por el Notario Público número cincuenta y uno, con residencia en Hermosillo, Sonora, lo cual se recibió al día siguiente, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional.
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO.- Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 35, fracción II; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo, cuarto, fracción IX y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, párrafo 2, 80 y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Luis Enrique Pérez Alvidrez, por su propio derecho y en su carácter de Magistrado Propietario del Pleno del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa de Sonora, a fin de controvertir el acuerdo adoptado el dieciocho de septiembre pasado, por el Pleno de ese órgano jurisdiccional, relativo a la designación del Magistrado Miguel Ángel Bustamante Maldonado como Presidente de dicho Tribunal, lo cual considera afecta su derecho de turno de ser designado como tal.
SEGUNDO. En el presente caso, procede tener por no presentada la demanda que dio origen al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en que se actúa, de acuerdo con lo que se expondrá enseguida.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para estar en aptitud de emitir resolución respecto del fondo de un punto debatido, es indispensable que la parte agraviada ejerza la acción respectiva y solicite la solución de la controversia, esto es, que exprese de manera fehaciente su voluntad de someter a la jurisdicción estatal el conocimiento y resolución de un litigio, para que se repare una situación de hecho contraria a Derecho.
Así, para la procedibilidad de los medios de impugnación electoral, previstos en la citada ley procesal federal, es indispensable la instancia de parte agraviada.
No obstante, si en cualquier etapa del proceso, pero antes de que se emita sentencia, el actor expresa su voluntad de desistir en el juicio iniciado con la presentación de la demanda, ello produce la imposibilidad jurídica de continuar con la instrucción o resolución del medio impugnativo.
Cuando se revoca esa voluntad, el proceso pierde su objeto y se genera una imposibilidad jurídica para emitir sentencia.
A este respecto, el artículo 11, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dispone lo siguiente:
Artículo 11.
1. Procede el sobreseimiento cuando:
a) El promovente se desista expresamente por escrito;
…
Por su parte, los artículos 84, fracción I, y 85, fracción I, inciso c), del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, establecen que el Magistrado Instructor que conozca del asunto propondrá a la Sala tener por no presentado un medio de impugnación, cuando no se haya dictado auto de admisión y siempre que, entre otros casos, el actor se desista expresamente por escrito, y una vez ratificado, se tendrá por no presentado el medio de impugnación o se dictará el sobreseimiento correspondiente.
Tales preceptos reglamentarios son del tenor literal siguiente:
Artículo 84.
El Magistrado instructor que conozca del asunto propondrá a la Sala tener por no presentado un medio de impugnación, cuando no se haya dictado auto de admisión y siempre que se actualice alguno de los supuestos siguientes:
I. El actor se desista expresamente por escrito;
…
Artículo 85.
El procedimiento para determinar el sobreseimiento o para tener por no presentado el medio de impugnación, según se haya admitido o no, será el siguiente:
I. Cuando se presente escrito de desistimiento:
…
c) Una vez ratificado, se tendrá por no presentado el medio de impugnación o se dictará el sobreseimiento correspondiente.
…
En el caso, como se puso de manifiesto en los resultandos VI, VII y VIII de este fallo, el cuatro de octubre del presente año, el actor presentó ante esta Sala Superior, escrito donde manifestó expresamente su voluntad de desistirse del juicio por él promovido, por lo que al día siguiente, el Magistrado instructor requirió a Luis Enrique Pérez Alvídrez para que ratificara su desistimiento, lo cual efectuó el ocho del mismo mes y año, según la constancia de ratificación de desistimiento, levantada por el Notario Público número cincuenta y uno, con residencia en Hermosillo, Sonora, recibida oportunamente en esta Sala Superior.
Por tanto, como el promovente ratificó su deseo de desistirse del juicio ciudadano en que se actúa, con fundamento en los artículos 84, fracción I, y 85, fracción I, inciso c), del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, procede tener por no presentada la demanda que dio origen al presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
ÚNICO. Se tiene por no presentada la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Luis Enrique Pérez Alvídrez.
NOTIFÍQUESE; personalmente, al actor, en el domicilio señalado en su escrito de demanda; por oficio, a la responsable, con copia certificada de esta resolución y, por estrados, al tercero interesado y demás interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, párrafo 3, 27 y 28, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad, devuélvase las constancias atinentes y archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia de los Magistrados María del Carmen Alanis Figueroa y Manuel González Oropeza. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
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MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
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FLAVIO GALVÁN RIVERA
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MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR | MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO |